Artículo doce. Los patronos de la industria de la construcción deberán consignar mensualmente en la Tesorería de la gerencia Regional del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, de su domicilio, y con destino al Fondo Nacional de Formación Profesional de la Industria de la Construcción una suma equivalente a una vez el salario mínimo por cada cuarenta (40) trabajadores que laboren en cada una de las obras bajo su responsabilidad y proporcionalmente por fracción. Para comprobar el número de trabajadores por los cuales el patrono de la Industria de la Construcción debe hacer el aporte para el Fondo Nacional de Formación Profesional de que trata el Artículo 6o. del Decreto 2375 de 1974, el Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA, establecerá sistemas de control, con base en el número de trabajadores usualmente necesarios para la ejecución de las obras.
Decreto 83 de 1976 →In force
Article 12
O
Decreto 83 de 1976 · Por el cual se reglamenta el Decreto-ley número 2375 de 1974 y parcialmente el parágrafo del artículo 55 del Decreto 2053 de 1974
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01
Text of the article
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02
Constitutional history
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