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Article 24

Ley 45 de 1936 · Sobre reformas civiles (filiación natural)

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

El artículo 1253 del Código Civil quedara así:

De la cuarta de mejoras puede hacer el donante o testador la distribución que quiera entre sus descendientes legítimos, sus hijos naturales o los descendientes legítimos de éstos, y podrá asignar uno o más de ellos toda la dicha cuarta, con exclusión de los otros.

Los gravámenes impuestos a los asignatarios de la cuarta de mejoras, serán siempre en favor de una o más de las personas mencionadas en el inciso precedente.

La acción de que habla el artículo 1277 del Código Civil, comprende los casos en que la cuarta de mejoras, en todo o en parte, fuere asignada en contravención a lo dispuesto en este artículo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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