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Article 9

Los Fondos Regionales De Capitalización Social Destinarán Sus Recursos A Los Siguientes Fines E Inversiones: A) Al Pago A Cada Trabajador Afiliado Del Auxilio De Cesantías A Que Tenga Derecho En El Momento De Su Retiro O De Los Anticipos Autorizados Por Las Disposiciones Vigentes Y De Las Participaciones En Los Rendimientos Y Valorizaciones De Activos Que Eventualmente Decreta El Respectivo Fondo; B) En Bonos De La Corporación Financiera Popular Cuya Finalidad Sea Captar Recursos Para El Fomento De La Pequeña Y Mediana Industria Y La Artesanía: C) En Bonos Del Instituto De Fomento Industrial; D) En Valores Que, Bajo La Denominación De "bonos De Fomento Popular" Emita La Corporación Financiera Popular

Decreto 98 de 1973 · Por el cual se dispone la creación de Fondos Regionales de Capitalización para el manejo de aprovechamiento e inversión de recursos provenientes del ahorro privado

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°. Los Fondos Regionales de Capitalización Social destinarán sus recursos a los siguientes fines e inversiones

a)

Al pago a cada trabajador afiliado del auxilio de cesantías a que tenga derecho en el momento de su retiro o de los anticipos autorizados por las disposiciones vigentes y de las participaciones en los rendimientos y valorizaciones de activos que eventualmente decreta el respectivo fondo;

b)

En bonos de la Corporación Financiera Popular cuya finalidad sea captar recursos para el fomento de la pequeña y mediana industria y la artesanía:

c)

En bonos del Instituto de Fomento Industrial;

d)

En valores que, bajo la denominación de "Bonos de Fomento Popular" emita la Corporación Financiera Popular. Estos documentos se emitirán en la cuantía y con las características que determine la Junta Directiva de la Corporación, previo concepto favorable de la Junta Monetaria;

e)

En nuevas emisiones de acciones de sociedades anónimas, siempre que estén inscritas en bolsa de valores y sean nacionales o mixtas:

f)

En bonos de sociedades anónimas nacionales o mixtas inscritas en bolsas de valores; y

g)

En compra de inversiones y otros Fondos Regionales de Capitalización Social, cuando así lo disponga el Consejo Nacional Coordinador de que trata el presente Decreto.

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Constitutional history

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