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Article 8

Decreto 18670108 de 1867 · Reglamentando el Instituto Nacional de Ciencias y Artes y organizando la Academia anesa a él.

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Art. 8° Son funciones i deberes del Director

1.

Ejercer activa vijilancia sobre los objetos del Instituto y sobre todos los establecimientos dependientes de él en calidad de Escuela de Ciencias i Artes;

2.

Dirijir y representar el Instituto, recibiendo i contestando a su nombre la correspondencia;

3.

Presidir la Academia i dirijir sus debates, de acuerdo con el reglamento espedido por ella misma;

4.

Proveer a la puntual observancia del presente reglamento, de los demas que dictare el Poder Ejecutivo i de los que espídiere la Academia;

5.

Dar lecciones de química i arqueolojía;

6.

Cuidar especialmente de la conservacion de los Monumentos patrios;

7.

Presentar cada año al Poder Ejecutivo un informe minucioso sobre la marcha del Instituto, estado de sus fondos y reformas que admita; cuyo informe se pasará a la Secretaría de Hacienda i Fomento en el mes de enero, para que pueda adjuntarse a la memora del Secretario de aquellos departamentos;

8.

Cuidar de la colocacion, conservacion i arreglo de los objetos i productos que formarán las colecciones de los diversos establecimientos del Instituto;

9.

Pasar un informe bimestral al Secretario de Hacienda i Fomento, referente a la marcha del Instituto en ese período, i a la manera como los empleados i catedráticos llenan sus deberes acompañando a él un cuadro nominal de aprovechamiento i conducta de los alumnos;

10.

Informar al Poder Ejecutivo sobre la incapacidad o mala conducta de los empleados i catedráticos, para que él se dicte la providencia correspondiente; 11 . Firmar i presentar las nóminas para el pago de los empleados i para cubrir los gastos del Instituto, ajenciando la recaudacion de tales sumas por medio del Secretario de la Academia; 12. Dar cuenta a la Secretaría de Hacienda i Fomento de la reparacion que demanden los edificio del Instituto, acompañando un presupuesto del gasto; i 13. Dirijir a la imprenta de la Nacion todas las publicaciones que hayan de hacerse de órden de la Academia.

02

Constitutional history

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