º . Composición. La Comisión estará integrada por los representantes del Gobierno Nacional, de los empleadores y de los trabajadores. Por el Gobierno harán parte de la Comisión el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, quien la coordinará; el Ministerio de Gobierno y la Consejería Presidencial para la Economía y la Competitividad. Por los sectores Empresarial y Laboral harán parte de la Comisión tres representantes de cada uno de ellos, los cuales serán designados por los miembros de dichos sectores que integran la Comisión del Pacto Social, de conformidad con lo establecido en el Decreto 2380 del 25 de octubre de 1994.
Decreto 2835 de 1994 →In force
Article 3
Decreto 2835 de 1994 · por el cual se crea la Comisión Tripartita de Concertación para el Desarrollo del Movimiento Sindical, se determinan su composición y se le asignan funciones
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.