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Article 6

Ley 57 de 1915 · Sobre reparaciones por accidentes del trabajo

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01

Text of the article

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° Las indemnizaciones respectivas en los casos anteriores, serán:

a)

Se pagará al lesionado durante el tiempo de la incapacidad para trabajar la asistencia médica necesaria y las dos terceras partes del jornal que ganaba al tiempo del accidente.

b)

Se pagará al lesionado la asistencia médica necesaria y el jornal entero correspondiente hasta un mínimo de noventa días y un máximo de ciento cuarenta días, según el grado de incapacidad parcial definitiva.

c)

Se pagará al lesionado la asistencia médica necesaria y una suma igual al valor del salario correspondiente a un año, teniendo en cuenta el salario semanal que ganaba al tiempo del accidente.

d)

Se pagará una indemnización igual al jornal entero en un año, únicamente a los herederos que se determinan adelante.

Para el caso de esta indemnización se considera cumplida la causal cuando la muerte ocurra por consecuencia y efecto natural del accidente dentro de los sesenta días siguientes a este.

Los herederos de que se ha hablado y la manera de distribuir la indemnización serán los siguientes:

Si hay solo viuda, a esta toda la indemnización;

Si hay viuda e hijos legítimos, la mitad a la primera y la otra mitad a los hijos; pero si la viuda ha contraído nuevas l reconocimiento del derecho de la indemnización, esta corresponderá toda a los hijos; Si hay hijos legítimos solamente, toda la indemnización será para ellos.

Si no hay viuda ni hijos legítimos, la indemnización será para los ascendientes legítimos, por iguales partes;

Si faltaren estos también, la indemnización será para los hijos naturales.

A falta de todos los anteriores, la indemnización será para los padres naturales; pero si solamente uno de ellos tuviere la calidad de madre o padre natural, a este corresponderá la indemnización.

Parágrafo

Si el patrono pudiere emplear a cualquiera de los que conforme a este Ley tienen derecho a la indemnización, en el mismo oficio que desempeñaba el de cujus, con el mismo jornal que ganaba éste, por el termino expresado, el patrono quedara relevado de la indemnización; pero si el salario fuere menor, el patrono estará obligado solamente a pagar el completo a los mencionados herederos Los gastos indispensables del entierro y las diligencias del caso serán siempre de cargo del patrono.

02

Constitutional history

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