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Article 6

Asignación Adicional Para Supervisor O Inspector Nacional, Director De Núcleo Educativo Y Vicerrector

Decreto 299 de 2026 · por el cual se modifica la remuneración de los servidores públicos docentes y directivos docentes al servicio del Estado en los niveles de preescolar, básica y media y se dictan otras disposiciones de carácter salarial para el sector educativo estatal.

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01

Text of the article

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Asignación adicional para Supervisor o Inspector Nacional, Director de Núcleo Educativo y Vicerrector. Quienes antes de la vigencia de la Ley 715 de 2001, venían desempeñando en propiedad los cargos directivos docentes que se enumeran a continuación, percibirán una asignación adicional, calculada como un porcentaje sobre la asignación básica mensual que les corresponda según el grado en el escalafón nacional docente, conforme a lo señalado en el artículo 3° del presente decreto, así:

a. Supervisor o inspector de educación, 40%

b. Director de núcleo de desarrollo educativo, 35%

c. Vicerrector de escuela normal superior o de INEM, 25%.

d. Vicerrector académico de ITA, 20%.

Parágrafo

El supervisor o inspector de educación o el director de núcleo de desarrollo educativo, a quien se asigne funciones diferentes a las propias de su cargo de conformidad con el artículo 39 de la Ley 715 de 2001, mantendrá la asignación adicional de que trata el presente artículo.

02

Constitutional history

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