Los vigilantes sólo podrán portar armas de fuego, de acuerdo con lo establecido en el
Parágrafo
del artículo 95 del presente decreto.
Los Vigilantes Sólo Podrán Portar Armas De Fuego, De Acuerdo Con Lo Establecido En El Parágrafo Del Artículo 95 Del Presente Decreto
Decreto 1663 de 1979 · Por el cual se expide el estatuto nacional para el control y comercio de armas, municiones, explosivos y sus accesorios
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Los vigilantes sólo podrán portar armas de fuego, de acuerdo con lo establecido en el
del artículo 95 del presente decreto.
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