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Article 1

Decreto 252 de 1948 · Por el cual se distribuye el presupuesto de la División de Tuberculosis, se funda un Dispensario y se crean unos cargos

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Artículo primero. Destínanse las siguientes partidas para gastos de la Campaña Antituberculosa Nacional: Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Tuluá, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental del Valle del Cauca la suma de $ 1.000.00 Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Ibagué, se entregará mensualmente al Síndico de dicho Pabellón la suma de 800.00 Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Támesis, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental de Antioquia, la suma de 200.00 Para sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Tunja, se entregará mensualmente al Tesorero Departamental de Boyacá, la suma de 300.00 Para auxiliar el sostenimiento del Pabellón Antiztuberculoso del Hospital de "La Misericordía", de Bogotá, se entregará mensualmente al Tesorero de la LAC 300.00 Para auxiliar el sostenimiento del Hospital Antituberculoso de Santa Marta, se entregará mensualmente al Síndico-Tesorero-Secretario de dicho Hospital, la suma de 2.000.00 Para Sostenimiento del Hospital-Sanatorio "Santa Clara", de Bogotá, alimentación, drogas, combustible, etc., mensualmente 10.000.00 Para auxiliar el sostenimiento del Pabellón Antituberculoso de Puerto Berrío, se entregará mensualmente al Tesorero Departamento de Antioquia, la suma de 300.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Puerto Berrio, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Támesis, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Cartagena, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Tunja, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Girardot, .mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Suesca, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Ibagué, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Neiva, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Honda, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituherculoso de Quibdó, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Ocaña, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga, mensualmente 200.00 Para sostenimiento del Centro Epidemiológico de Tuberculosis número 1 de Bogotá, mensualmente 200.00 Para mejoras locativas del Pabellón Antituberculoso de Honda, por una sola vez 3.000.00 Para mejoras locativas y dotación del Hospital Antituberculoso de Puerto Berrío, por una sola vez 5.000.00 Para reformas locativas y dotación del Dispensario Antituberculoso de Manizales, por una sola vez $ 3.000.00 Para atender a los contratos sobre revisión y reparación de los equipos de Rayos X de la Campaña Antituberculosa del país, por una sola vez 5.000.00 Para repuestos y accesorios de los aparatos de la Campaña Antituberculosa, por una sola vez 5.000.00 Para compra de material radiográfico, tuberculina, etc., por una sola vez 10.000.00 Para elementos y repuestos de los equipos de Rayos X de los equipos de los Centros Epidemiológicos de Bogotá, se entregará a la Liga Antituberculosa Colombiana, por una sola vez 3.500.00

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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