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Article 4

Decreto 969 de 1961 · Por el cual se reorganiza el teatro de colón

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Artículo cuarto. Son funciones del Director

a)

Responder ante, el Jefe de la División de Divulgación Cultural por el normal funcionamiento de la dependencia a su cargo:

b)

Cumplir y hacer cumplir las normas que regulan el funcionamiento de la institución;

c)

Revisar y aprobar los reglamentos internos de los Grupos de Artes Escénicas, los cuales deberán ser adoptados por resolución del Ministerio de Educación Nacional, para que surtan efectos legales;

d)

Colaborar con el Director de la Escuela de Arte Dramático en la elaboración de los reglamentos internos y planes de estudio de la Escuela;

e)

Revisar y aprobar los programas de trabajo que deben desarrollar los Grupos de Artes Escénicas;

f)

Colaborar con el Director de la Escuela de Arte Dramático en la elaboración del programa de trabajo para la Escuela;

g)

Elaborar, con la inmediata colaboración del Director de la Escuela de Arte Dramático y de los Jefes de los Grupos de Artes Escénicas, los. planes y programas generales de trabajo de la institución, y someterlos a la aprobación del Jefe de la División de Divulgación Cultural del Ministerio de Educación Nacional;

h)

Dirigir, coordinar y supervigilar el desarrollo de los programas de trabajo que deben adelantar los Grupos de Artes Escénicas;

i)

Coordinar y velar por el cumplimiento de los reglamentos y la debida ejecución de los planes de estudio y programas de trabajo de las Escuelas de Arte Dramático;

j)

Recibir y evaluar los informes periódicos del Director de la Escuela de Arte Dramático, de los Jefes de los Grupos de Artes Escénicas y del, Administrador;

k)

Rendir a la Dirección de Divulgación Cultural del Ministerio de Educación Nacional informes trimestrales sobre las labores desarrolladas y sobre los resultados obtenidos por la dependencia a su cargo, formular recomendaciones con miras a mejorar los servicios de la misma; I) Revisar el proyecto de presupuesto elaborado por la Administración, y presentarlo al Jefe, de la Rama Administrativa del Ministerio de; Educación Nacional, por conducto del Jefe de la División de Divulgación Cultural; ll) Revisar y aprobar los programas para las representaciones de los Grupos de Artes Escénicas; m) Colaborar con el Director de la Escuela de Arte Dramático en la elaboración de los programas para las representaciones del Grupo Escénico de la Escuela de Arte Dramático; n) Revisar y autorizar con su firma la propaganda de los actos y espectáculos que vayan a ser presentados en el Teatro. Cuando tal propaganda deba hacerla directamente el Teatro. su ejecución corresponderá al Administrador; ñ) Establecer comunicación con compañías artísticas de alta categoría, con el fin de programar con la debida anticipación las respectivas temporadas; o) Atender las solicitudes formuladas por personas naturales o jurídicas para la presentación de actos y espectáculos en el Teatro Colón, y estudiar la seriedad y calidad artística de los mismos, asesorándose para tal efecto del Comité Consultivo. Sección III. De la Escuela de Arte Dramático

02

Constitutional history

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This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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