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Article 3

Modificación De La Secretaría Técnica De La Comisión Intersectorial Para La Atención Integral De La Primera Infancia

Decreto 695 de 2023 · por el cual se modifica el Decreto número 4875 de 2011, modificado por el Decreto número 1416 de 2018, en lo relacionado con la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia y se dictan otras disposiciones.

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01

Text of the article

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°. Modificación de la Secretaría Técnica de la Comisión Intersectorial para la Atención Integral de la Primera Infancia. Modifíquese el artículo 7° del Decreto número 4875 de 2011 modificado por el Decreto número 1416 de 2018, el cual quedará así: “ Artículo 7°. Secretaría Técnica. Es la instancia encargada de asesorar y acompañar técnicamente a la Comisión en la coordinación y articulación intersectorial para la planeación, implementación, seguimiento y evaluación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Primera Infancia “De Cero a Siempre”, así como de realizar el enlace y el apoyo técnico para la coordinación entre las entidades que la integran. La Secretaría Técnica de la Comisión la ejercerá el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) o quien haga sus veces.

Parágrafo

La Secretaría Técnica de la Comisión tendrá para su operación un equipo de trabajo para dar cumplimiento a todas las funciones presentadas en el artículo siguiente”.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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