JurídicoESEN

Article 3

Se Consideran Obreros Del Ministerio De Guerra Los Trabajadores Que En La Actualidad Estén Dados De Alta En Las Distintas Reparticiones De Las Fuerzas Militares, Con Su Hoja De Vida, De Acuerdo Con Lo Dispuesto En Los Reglamentos Internos De Tales Entidades, Prestando Sus Servicios En Forma Continua Y Permanente, Sea Cualquiera La Forma De Pago, A Jornal, A Destajo, Por Tarea Etc

Decreto 2332 de 1946 · Por el cual se reglamentan las prestaciones sociales y se crea la Caja de Previsión Social de los empleados y obreros del Ministerio de Guerra

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

° Se consideran obreros del Ministerio de Guerra los trabajadores que en la actualidad estén dados de alta en las distintas reparticiones de las Fuerzas Militares, con su hoja de vida, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos internos de tales entidades, prestando sus servicios en forma continua y permanente, sea cualquiera la forma de pago, a jornal, a destajo, por tarea etc., siempre que en la labor predomine el esfuerzo muscular, y los que en tal carácter ingresen al ramo de Guerra, con posterioridad a la fecha del presente Decreto, previo cumplimiento de los requisitos que el Ministerio considere convenientes para su incorporación.

Parágrafo

Se entiende como prestación de servicios en forma continua y permanente aquélla en que los operarios se hallen dentro de las normas de los artículos 1° de la Ley 6ª de 1945 y 2º del Decreto número 2127 del mismo año. En consecuencia, el Ministerio de Guerra, con la intervención del Ministerio de Trabajo, y oyendo verbalmente o por escrito las observaciones que quieran hacerle los trabajadores, procederá a la elaboración de los reglamentos de trabajo que serán fijados en lugar visible de cada repartición o establecimiento con el fin de que los obreros se enteren de su contenido.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 2332 de 1946