En la cabecera del Circuito Civil de Cali, habrá cuatro (4) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Civiles de Istmina y Palmira, habrá un Juez; en la cabecera del Circuito Penal de Cali, habrá dos (2) Jueces; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Penales de Istmina y Palmira, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Buenaventura y Nuqui, habrá un Juez; en la cabecera de cada uno de los Circuitos Promiscuos de Buenaventura y Nuqui, habrá un Juez.
Article 25
En La Cabecera Del Circuito Civil De Cali, Habrá Cuatro (4) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Civiles De Istmina Y Palmira, Habrá Un Juez; En La Cabecera Del Circuito Penal De Cali, Habrá Dos (2) Jueces; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Penales De Istmina Y Palmira, Habrá Un Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Buenaventura Y Nuqui, Habrá Un Juez; En La Cabecera De Cada Uno De Los Circuitos Promiscuos De Buenaventura Y Nuqui, Habrá Un Juez
Decreto 1714 de 1936 · Por el cual se establece la división judicial del país
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