JurídicoESEN

Article 41

Los Laboratorios Que Se Dediquen A La Fabricación De Elementos De Curación Tales Como Algodón, Gasas, Vendas Enyesadas O No, Esparadrapo (Telas Adhesivas), Y Otros Productos Similares, Deben Tener Los Equipos Y Aparatos Que Les Permitan Hacer Las Determinaciones Y Controles Exigidos Por Las Farmacopeas Vigentes En Colombia

Decreto 1950 de 1964 · por el cual se reglamenta la Ley 23 de 1962, sobre ejercicio de la profesión de Químico-Farmacéutico, y se dictan otras disposiciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Los laboratorios que se dediquen a la fabricación de elementos de curación tales como algodón, gasas, vendas enyesadas o no, esparadrapo (telas adhesivas), y otros productos similares, deben tener los equipos y aparatos que les permitan hacer las determinaciones y controles exigidos por las Farmacopeas vigentes en Colombia. Cuando se anuncien estos productos como "estériles", deben contar con sistemas apropiados para esterilizarlos y tener el equipo indispensable para controlar su esterilidad. La esterilización y empaques finales deben efectuarse en sección separada de la de manufactura.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1950 de 1964