º. En desarrollo del artículo anterior, el Fondo de Promoción de Exportaciones, PROEXPO, continuará dispensando atención prioritaria al otorgamiento de los créditos destinados al fomento de exportación de bienes y, en la medida en que se lo permitan sus propios recursos, podrá otorgar en segundo término préstamos para el fomento de la exportación de servicios, para lo cual la Junta Directiva de dicho Fondo reglamentará las características generales, los plazos, tasas de interés y en general las condiciones para el otorgamiento de esta clase de préstamos, teniendo en cuenta las normas que sobre política de crédito establezca la Junta Monetaria.
Decreto 211 de 1978 →In force
Article 2
º
Decreto 211 de 1978 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo número 2366 de 1974
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.