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Article 33

Decreto 561 de 1989 · Por el cual se expide el régimen jurídico de las Empresas Comunitarias

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Sin perjuicio de lo pactado en los estatutos, la asamblea general dictará un reglamento, en el cual se precisará la forma y condiciones como el socio cumplirá con la obligación de aportar su trabajo personal y los arbitrios o recursos de que dispone la empresa para sancionarlo en caso de incumplimiento.

Parágrafo

El trabajo del socio a la empresa será retribuido en la forma, cuantía y condiciones que señale el reglamento de trabajo. Dicha retribución no implica relación laboral entre el socio y la empresa y será considerada para todos los efectos legales como un costo de producción. Las empresas podrán establecer en sus reglamentos, estímulos económicos para sus asociados, de acuerdo con la cantidad y calidad del trabajo aportado.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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