º . Modifícase el literal d) del numeral 2º del artículo 2º del Decreto número 1046 de 2000, el cual quedará así: "d) La diferencia entre el equivalente en dólares del 48.55% de las Unidades de Cuenta BID y la suma en dólares de los activos que recibe la Nación en virtud de los literales a), b) y c) del presente artículo, mediante acuerdo de pago que suscribirán Isagen S. A. E.S.P. y la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público. Dicho pago deberá efectuarse, a más tardar el 31 de diciembre de 2001, en moneda legal colombiana a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha de pago. "No obstante lo anterior, Isagen S. A. E.S.P. podrá entregar como parte de pago a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, acciones de propiedad de Isagen S. A. E.S.P. en Hidromiel, las cuales se recibirán por su valor intrínseco a la tasa representativa del mercado aplicable en la fecha en que Isagen S. A. E.S.P. las entregue a satisfacción de la Nación, u otros activos por el valor y en la forma que lo determine el Ministerio de Hacienda y Crédito Público."
Decreto 2594 de 2000 →In force
Article 1
Decreto 2594 de 2000 · por el cual se modifica el literal d) del numeral 2 del artículo 2° del Decreto número 1046 de 2000.
The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.
01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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