Cuando se trata de vacancia temporal, el encargado de otro empleo solo podrá desempeñarlo por el término de ésta, y en caso de vacancia definitiva hasta por el término de tres (3) meses, vencidos los cuales el empleo debe ser provisto en forma definitiva de conformidad con el presente Decreto. Al vencimiento del encargo, quien lo venía ejerciendo cesará automáticamente en el desempeño de las funciones y éste reasumirá a plenitud las del empleo del cual es titular si no lo estaba desempeñando simultáneamente.
El empleado encargado tendrá derecho al sueldo de ingreso señalado para el empleo que desempeña temporalmente, siempre que no sea percibido por el titular.