En caso de que la visa haya sido otorgada al titular en consideración de la existencia de un contrato o nominación por entidad pública, y que ésta deba registrarse, tanto el titular como la entidad nominadora o contratante, según sea el caso, deberán comunicar por escrito al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, la terminación del contrato o la desvinculación, dentro del mes siguiente a su ocurrencia.
Article 178
En Caso De Que La Visa Haya Sido Otorgada Al Titular En Consideración De La Existencia De Un Contrato O Nominación Por Entidad Pública, Y Que Ésta Deba Registrarse, Tanto El Titular Como La Entidad Nominadora O Contratante, Según Sea El Caso, Deberán Comunicar Por Escrito Al Departamento Administrativo De Seguridad, Das, La Terminación Del Contrato O La Desvinculación, Dentro Del Mes Siguiente A Su Ocurrencia
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
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