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Article 3

Decreto 2350 de 2006 · por el cual se señalan los términos para la defensa judicial y disciplinaria de los miembros de la Fuerza Pública.

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01

Text of the article

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º . Sistema de manejo de los recursos . El Ministerio de Defensa Nacional administrará los recursos que ingresen a la cuenta especial para la defensa judicial y disciplinaria, para lo cual podrá contratar su manejo mediante un mecanismo que garantice la debida ejecución de los recursos, bien sea mediante la asunción directa de gastos de defensa, la transferencia de dicho riesgo a partir de la contratación de un seguro con una compañía de seguros, o a través de cualquier otro mecanismo, teniendo en cuenta como mínimo los siguientes criterios

1.

La defensa judicial y disciplinaria se podrá asumir con cargo a los recursos de la cuenta especial creada para tal fin y se asumirá en las cuantías señaladas por el Ministerio de Defensa Nacional, teniendo en cuenta la optimización de recursos, según el mecanismo jurídico escogido para su ejecución, y deberá ceñirse estrictamente a los parámetros de cobertura estipulados en el artículo 72 de la Ley 998 del 29 de noviembre de 2005.

2.

La defensa judicial y disciplinaria que se puede asumir con cargo a los recursos de la cuenta especial, obedecerá a criterios de oportunidad, agilidad y eficiencia. En la asignación de recursos se dará especial prioridad a la ampliación de cobertura de los miembros de la Fuerza Pública, en todo caso, cualquiera sea el mecanismo para la defensa judicial, no se podrá disminuir el número de beneficiarios.

3.

Con cargo a los recursos de la cuenta especial, se podrá asumir el costo de la defensa judicial o disciplinaria de los miembros de la Fuerza Pública, en función a los límites presupuestales y a los parámetros de cobertura estipulados en el artículo 72 de la Ley 998 del 29 de noviembre de 2005.

02

Constitutional history

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