º. Entiéndase que la prohibida importación de los frascos de que trata el numeral 611 C y las tapas de que trata el numeral 300 C del artículo 5º de la Ley 94 de 1936, no podrán importarse sino por aquellas cantidades establecidas en el país, que de conformidad con lo estipulado por el inciso b) del artículo 25 del Decreto número 1050 de 1932, y por lo dispuesto por el Decreto 1394 de 16 de junio de 1936, hayan cumplido con los requisitos establecidos para la instalación de fábricas o laboratorios de productos.
Article 2
Entiéndase Que La Prohibida Importación De Los Frascos De Que Trata El Numeral 611 C Y Las Tapas De Que Trata El Numeral 300 C Del Artículo 5º De La Ley 94 De 1936, No Podrán Importarse Sino Por Aquellas Cantidades Establecidas En El País, Que De Conformidad Con Lo Estipulado Por El Inciso B) Del Artículo 25 Del Decreto Número 1050 De 1932, Y Por Lo Dispuesto Por El Decreto 1394 De 16 De Junio De 1936, Hayan Cumplido Con Los Requisitos Establecidos Para La Instalación De Fábricas O Laboratorios De Productos
Decreto 1797 de 1936 · Por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1936
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