Expiración de la exclusividad. Al expirar el término de exclusividad, por finalización del plazo contractual el contratista podrá seguir prestando el servicio público de distribución domiciliaria de gas combustible sin exclusividad o podrá disponer de la infraestructura montada para el efecto. La finalización del término contractual por los motivos a que hace referencia el
del artículo 40 de la Ley 142 de 1994, se regirá por lo dispuesto en dicho