Artículo cuarto. Las sanciones establecidas por los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera parte a la mitad si
La ofensa se dirige a un Cuerpo Político, Administrativo, Judicial, Militar o Eclesiástico, o a un representante suyo;
O, en general, a funcionarios o empleados públicos que ejerzan mando o jurisdicción.;
O a un miembro de las Fuerzas Armadas;
O a un miembro de las Fuerzas Armadas; Siàstica.