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Article 11

Decreto 1643 de 1991 · por el cual se organiza la Dirección de Impuestos Nacionales como Unidad Administrativa Especial, se establecen su estructura y funciones sus regímenes presupuestal y de contratación administrativa y se dictan otras disposiciones

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01

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Jurisdicción de las Administraciones Locales de Impuestos . La Jurisdicción de las Administraciones Locales de Impuestos Nacionales será el territorio del respectivo Departamento o Intendencia, salvo en los siguientes casos

1.

La jurisdicción de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Cundinamarca, será el Distrito Especial de Bogotá, respecto de las personas naturales domiciliadas en este territorio, el Departamento de Cundinamarca, las Intendencias de Arauca, Casanare y las Comisarías del Amazonas, Vaupés, Guainía, Guaviare y Vichada respecto del control tanto de las personas naturales como de las personas jurídicas con domicilio en dicho territorio a excepción de las personas jurídicas grandes contribuyentes con domicilio en Cundinamarca.

2.

La jurisdicción de la Administración Local de Impuestos Nacionales de Nariño será el territorio del Departamento de Nariño y la Intendencia del Putumayo.

Parágrafo

La jurisdicción a que se refiere este artículo se ejercerá en el territorio de las entidades administrativas territoriales aquí señaladas o de aquellas que en un futuro las sustituyan.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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