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Article 1.2.2.6.8

Obligaciones Derivadas De La Realización De Operaciones Con Entidades Ubicadas En Regímenes Tributarios Preferenciales

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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01

Text of the article

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Obligaciones derivadas de la realización de operaciones con entidades ubicadas en regímenes tributarios preferenciales. Sin perjuicio de lo dispuesto en los convenios para evitar la doble tributación y prevenir la evasión fiscal o disposiciones de carácter supranacional, los contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios que realicen operaciones con personas, sociedades, entidades o empresas sometidas a regímenes tributarios preferenciales en los términos previstos en el numeral 2 del artículo 260-7 del Estatuto Tributario y en los artículos 1.2.2.6.1 al 1.2.2.6.6 del presente Decreto, estarán obligados a: 1. Practicar la retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta y complementarios, de conformidad con lo previsto en el

Parágrafo

del artículo 408 del Estatuto Tributario o la disposición que lo modifique, adicione o sustituya, cuando haya lugar a ella. 2. Aplicar el régimen de precios de transferencia y cumplir con las obligaciones sustanciales y formales de dicho régimen previstas en los artículos 260-1 al 260­ 11 del Estatuto Tributario y en el Título 2 de la Parte 2 del Libro 1 del presente Decreto, salvo los casos exceptuados en las disposiciones vigentes enunciadas en el presente numeral.

02

Constitutional history

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