º El subcódigo a que se refiere el ordinal g) del artículo 4º se utilizará únicamente cuando el código es T e identificará si la retención en la fuente se originó en las tablas de retención, (subcódigo = 1), si el contribuyente presentó declaración de renta para solicitar menor retención (subcódigo = 2) o si eligió un porcentaje mayor del que le correspondería según la tabla (subcódigo = 3. El valor auxiliar de que trata el ordinal i), se utilizará únicamente cuando el código es T o E, en cuyo caso contendrá la retención en la fuente; o, cuando el código es L, en cuyo caso contendrá la corrección monetaria correspondiente. La cinta incluirá registros con los subtotales correspondientes a cada código. El diseño de dichos registros será idéntico al de los demás, excepto en que el nombre del tercero irá en, blanco y en el campo correspondiente a su NIT irá once veces el número nueve.
Article 7
El Subcódigo A Que Se Refiere El Ordinal G) Del Artículo 4º Se Utilizará Únicamente Cuando El Código Es T E Identificará Si La Retención En La Fuente Se Originó En Las Tablas De Retención, (Subcódigo = 1), Si El Contribuyente Presentó Declaración De Renta Para Solicitar Menor Retención (Subcódigo = 2) O Si Eligió Un Porcentaje Mayor Del Que Le Correspondería Según La Tabla (Subcódigo = 3
Decreto 2265 de 1976 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 2821 de 1974
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