°. Entrega de la Declaración Consolidada. Los comerciantes mencionados en el artículo 2° de este Decreto, deberán entregar a la Administración Aduanera competente, dentro de los cinco (5) primeros días hábiles del mes siguiente a la realización de la importación, la Declaración Consolidada mensual de todas las importaciones efectuadas durante el mes calendario inmediatamente anterior, conjuntamente con una relación de las facturas o notas fiscales, indicando sus datos de identificación, el número de las facturas o notas fiscales consolidadas, el valor de las mercancías importadas y demás elementos necesarios a la determinación de los tributos. CAPÍTULO II Disposiciones aplicables al consumo
Article 6
Entrega De La Declaración Consolidada
Decreto 155 de 2014 · por el cual se reglamenta el “Acuerdo entre los Gobiernos de la República de Colombia y de la República Federativa de Brasil para el establecimiento de la Zona de Régimen Especial Fronterizo para las localidades de Tabatinga (Brasil) y Leticia (Colombia)”, firmado en Bogotá, D. C., a los 19 días del mes de septiembre de 2008 y aprobado mediante la Ley 1463 de junio 29 de 2011.
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