Artículo décimo. Los permisos que se concedan con base en el artículo 10 del Decreto materia de esta reglamentación, facultan para ejercer únicamente en el Municipio o Corregimiento de la vecindad actual del interesado en la fecha en que presentó la demanda o en las poblaciones donde no existan dentistas o farmacéuticos titulados, para lo cual deben previamente cumplir los requisitos que tal disposición determina.
Article 10
Del Decreto Materia De Esta Reglamentación, Facultan Para Ejercer Únicamente En El Municipio O Corregimiento De La Vecindad Actual Del Interesado En La Fecha En Que Presentó La Demanda O En Las Poblaciones Donde No Existan Dentistas O Farmacéuticos Titulados, Para Lo Cual Deben Previamente Cumplir Los Requisitos Que Tal Disposición Determina
Decreto 1055 de 1954 · Por el cual se reglamentan los artículos 3° y siguientes del Decreto extraordinario número 124 del año en curso
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