Ingreso de los vehículos. Entiéndese como ingreso de vehículos taxi al servicio público individual de transporte, la vinculación de vehículos al parque automotor de este servicio en un distrito o municipio. El ingreso podrá ser por incremento o por reposición. Será por incremento cuando la vinculación implique aumento en el número de vehículos de esa modalidad que operan en la respectiva localidad. Será por reposición cuando la vinculación se realice para sustituir otro vehículo que se encuentre matriculado en el servicio público. Las autoridades distritales o municipales, no podrán autorizar el ingreso de taxis al servicio público de transporte por incremento hasta tanto se determinen las necesidades de equipo mediante el estudio técnico de que trata el artículo 31 del presente decreto.
Decreto 1553 de 1998 →In force
Article 29
Ingreso De Los Vehículos
Decreto 1553 de 1998 · por el cual se reglamenta la prestación del Servicio Público de Transporte en Vehículos Taxi.
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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