JurídicoESEN

Article 7

Decreto 28 de 2008 · por medio del cual se define la estrategia de monitoreo, seguimiento y control integral al gasto que se realice con recursos del Sistema General de Participaciones.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

º . Responsables institucionales. La actividad de monitoreo estará a cargo del ministerio respectivo para los servicios de educación y salud. En los demás sectores será responsabilidad del Departamento Nacional de Planeación. Las actividades de seguimiento y control integral estarán a cargo de la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control, en coordinación con el ministerio sectorial respectivo o el Departamento Nacional de Planeación, según el caso. Para el caso de agua potable y saneamiento básico, las actividades de monitoreo, seguimiento y control integral estarán a cargo del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, el cual articulará su ejercicio con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en coordinación con la Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control. La Unidad Administrativa Especial de Monitoreo, Seguimiento y Control adelantará auditorías, directamente o mediante la contratación de personas naturales o jurídicas, con el fin de adelantar las actividades de su competencia. Dichas auditorías se llevarán a cabo en los sitios donde se ejecuten los recursos del Sistema General de Participaciones, así como en las sedes, oficinas o lugares donde funcionan las entidades beneficiarias o ejecutoras, o donde operan los terceros contratados por estas para ejecutar los recursos, quienes están en el deber legal de entregar la información solicitada. En desarrollo de estas auditorías, se podrá solicitar información de carácter técnico, administrativo, legal y financiero y, en general, la necesaria para la verificación de la adecuada utilización de los recursos y del cumplimiento de las metas de continuidad, cobertura y calidad en la prestación de los servicios. Las auditorías pueden tener por objeto la revisión integral de la forma en que se están administrando, contratando y ejecutando los recursos por parte de las entidades beneficiarias o ejecutoras o de los terceros contratados por estas para tal efecto, o el control y evaluación de un proyecto específico. La auditoría podrá solicitar la información que requiera para el cumplimiento de su cometido y rendirá un informe en el que recomiende la adopción de medidas preventivas o correctivas, según el caso.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 28 de 2008