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Article 16

A Partir De La Fecha En Que Entré En Vigencia El Presente Decreto, Cualquiera Persona Que Trate De Introducir Subrepticiamente En Su Equipaje, O En Cualquier Forma, Plantas, Esquejes, Bulbos, Semillas, Sin Los Permisos O Certificados De Que Se Trata, A Más De Proceder De Acuerdo Con El Artículo 13 De Este Decreto, Incurrirá En Una Mulla De Cinco Pesos ($5) A Veinte ($20) Que Será Impuesta Por El Respectivo Inspector De Sanidad Del Ministerio De Industrias, Y Se Liará Efectiva En Estampillas De Timbre Nacional

Decreto 1128 de 1931 · POR EL CUAL SE REGLAMENTA EL SERVICIO DE SANIDAD VEGETAL EN LOS PUERTOS Y FRONTERAS NACIONALES

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir de la fecha en que entré en vigencia el presente Decreto, cualquiera persona que trate de introducir subrepticiamente en su equipaje, o en cualquier forma, plantas, esquejes, bulbos, semillas, sin los permisos o certificados de que se trata, a más de proceder de acuerdo con el artículo 13 de este Decreto, incurrirá en una mulla de cinco pesos ($5) a veinte ($20) que será impuesta por el respectivo Inspector de Sanidad del Ministerio de Industrias, y se liará efectiva en estampillas de timbre nacional. El Ministerio de Industrias enviará aviso a todos los Consulados de Colombia en el exterior, para que allá se advierta a los pasajeros para Colombia de tal formalidad y se fijen las disposiciones respectivas de este Decreto en lugar Visible del Consulado.

02

Constitutional history

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