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Article 5

Los Constructores (Maestros De Obra) Que Hayan Ejercido Su Profesión Con Reconocida Capacidad Y Honradez Durante Un Tiempo No Inferior A Cinco Años, Con Anterioridad Al 28 De Octubre De 1937, Y Las Personas Que Sin Haber Hecho Estudios Técnicos Hayan Tenido Una Práctica De Cinco Años, Por Lo Menos, Como Oficiales De Primera Clase Y Tengan Los Conocimientos Necesarios Para Interpretar Los Planos Y Especificaciones De Alguna Clase De Obras, Tendrán Derecho A Que El Respectivo Consejo Profesional De Ingeniería Les Expida Para Ejercer La Profesión De Constructores (Maestros De Obra), Siempre Que Demuestren Con Dos Declaraciones Juradas De Ingenieros Matriculados O De Empresarios De Construcciones, Recibidas Ante Autoridad Competente, Que Reúnen Las Condiciones Anteriormente Mencionadas Y Que Poseen Los Conocimientos Necesarios Para Proteger La Salud Y La Vida De Los Trabajadores En La Construcción Y Sostenimiento De Andamios, Formaletas, Cimbras, Bóvedas, Ademados Y, En General, Obras En Que Se Exponga La Integridad Física De Los Obreros

Decreto 1006 de 1938 · por el cual se reglamenta la Ley 94 de 1937, sobre ejercicio de la profesión de Ingenieria.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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º Los constructores (maestros de obra) que hayan ejercido su profesión con reconocida capacidad y honradez durante un tiempo no inferior a cinco años, con anterioridad al 28 de octubre de 1937, y las personas que sin haber hecho estudios técnicos hayan tenido una práctica de cinco años, por lo menos, como oficiales de primera clase y tengan los conocimientos necesarios para interpretar los planos y especificaciones de alguna clase de obras, tendrán derecho a que el respectivo Consejo profesional de Ingeniería les expida para ejercer la profesión de constructores (maestros de obra), siempre que demuestren con dos declaraciones juradas de ingenieros matriculados o de empresarios de construcciones, recibidas ante autoridad competente, que reúnen las condiciones anteriormente mencionadas y que poseen los conocimientos necesarios para proteger la salud y la vida de los trabajadores en la construcción y sostenimiento de andamios, formaletas, cimbras, bóvedas, ademados y, en general, obras en que se exponga la integridad física de los obreros.

Parágrafo

El funcionario que reciba las declaraciones deberá dar fe del carácter de ingeniero matriculado o de empresario de construcciones que tenga el declarante, para lo cual, si no le constare personalmente tal carácter, exigirá la comprobación correspondiente, la cual puede hacerse por cualquiera de los medios probatorios reconocidos por la ley, inclusive la presentación del certificado sobre matrícula de ingeniero.

02

Constitutional history

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