°. La Dirección General de Navegación y Puertos, creada por la Ley 34 de 1971, tendrá a su cargo todo lo relativo a la navegabilidad de los ríos; la construcción de muelles y obras marítimas y fluviales en general, que no estén adscritas a otras entidades; la supervigilancia de estas obras, sea que se desarrollen por contrato o por administración directa; la regulación del tráfico fluvial y clasificación e inspección de naves; la revisión y aprobación de los reglamentos y tarifas de las empresas de transporte fluvial, la aplicación de las normas sobre navegación general todos los demás negocios que tengan relación con los asuntos expresados.
Article 1
La Dirección General De Navegación Y Puertos, Creada Por La Ley 34 De 1971, Tendrá A Su Cargo Todo Lo Relativo A La Navegabilidad De Los Ríos; La Construcción De Muelles Y Obras Marítimas Y Fluviales En General, Que No Estén Adscritas A Otras Entidades; La Supervigilancia De Estas Obras, Sea Que Se Desarrollen Por Contrato O Por Administración Directa; La Regulación Del Tráfico Fluvial Y Clasificación E Inspección De Naves; La Revisión Y Aprobación De Los Reglamentos Y Tarifas De Las Empresas De Transporte Fluvial, La Aplicación De Las Normas Sobre Navegación General Todos Los Demás Negocios Que Tengan Relación Con Los Asuntos Expresados
Decreto 438 de 1972 · Por el cual se reglamenta la Ley 34 de 1971. (dirección general de navegación y puertos)
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