Los condenados que enfermen permanecerán en sus celdas o dormitorios, mientras el Director, a petición del Médico, no ordene, su traslado a la enfermería. En caso de grave enfermedad que no pueda ser convenientemente tratada en la enfermería del establecimiento, el médico solicitará que el enfermo sea trasladado a la enfermería de otra Cárcel o Penitenciaría, o a un hospital o casa de salud que ofrezca las necesarias garantías de seguridad. Corresponde a la Dirección General de Prisiones, exceptuando los casos de urgencia, dar la orden de traslado del condenado a la enfermería de otro establecimiento, a un hospital público o a una casa de salud. Inmediatamente que desaparezca la necesidad anotada por el Médico, la Dirección General de Prisiones ordenará que el condenado vuelva al régimen ordinario del establecimiento correspondiente.
Decreto 1405 de 1934 →In force
Article 242
Los Condenados Que Enfermen Permanecerán En Sus Celdas O Dormitorios, Mientras El Director, A Petición Del Médico, No Ordene, Su Traslado A La Enfermería
Decreto 1405 de 1934 · Sobre régimen carcelario y penitenciario
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01
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02
Constitutional history
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