° una vez formados los censos que trata el artículo 6° las juntas previo estudio de las documentaciones que se les hayan presentado, y de los datos informaciones que con respecto a ellas hayan presentado procederán a determinar si los reclamantes, tienen derecho al auxilio y en caso afirmativo, fijarán proporcionalmente la cuantía que a cada uno de los damnificados, corresponda por medio de resolución motivada.
Article 8
Una Vez Formados Los Censos Que Trata El Artículo 6° Las Juntas Previo Estudio De Las Documentaciones Que Se Les Hayan Presentado, Y De Los Datos Informaciones Que Con Respecto A Ellas Hayan Presentado Procederán A Determinar Si Los Reclamantes, Tienen Derecho Al Auxilio Y En Caso Afirmativo, Fijarán Proporcionalmente La Cuantía Que A Cada Uno De Los Damnificados, Corresponda Por Medio De Resolución Motivada
Decreto 2250 de 1946 · por el cual se reglamentan las Leyes 102 y 112 de 1938 y 94 de 1939, en cuanto conceden unos auxilios a damnificados por calamidades públicas ocurridas en los Municipios de Maceo, Andes y Puerto Valdivia, del Departamento de Antioquia.
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