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Article 4

La Tesorería De La Canalización Tendrá, Además Del Tesorero, Los Siguientes Empleados: Un Cajero Auxiliar, Con Sueldo Mensual De Ochenta Pesos ($ 80); Un Contador Tenedor De Libros, Con Sueldo Mensual De Setenta Pesos ($ 70); Un Liquidador, Con Sueldo Mensual De Sesenta ($ 60); Un Oficial, Encargado De La Inspección De Los Puertos Fluviales De Barranquilla, De La Percepción De Los Sobordos Y Conocimientos De Las Embarcaciones Menores Y De Las Liquidaciones Respectivas, Bajo La Autoridad Del Liquidador, Con Sueldo Mensual De Sesenta Pesos ($ 60); Un Escribiente, Con Sueldos Mensual De Cincuenta Pesos ($ 50), Y Un Portero Escribiente, Con Sueldo Mensual De Treinta Pesos ($ 30)

Decreto 797 de 1915 · Por el cual se crea una Junta de Canalización y se reorganiza este servicio en el río Magdalena

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01

Text of the article

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°. La Tesorería de la Canalización tendrá, además del Tesorero, los siguientes empleados: un Cajero Auxiliar, con sueldo mensual de ochenta pesos ($ 80); un Contador Tenedor de Libros, con sueldo mensual de setenta pesos ($ 70); un Liquidador, con sueldo mensual de sesenta ($ 60); un Oficial, encargado de la inspección de los puertos fluviales de Barranquilla, de la percepción de los sobordos y conocimientos de las embarcaciones menores y de las liquidaciones respectivas, bajo la autoridad del Liquidador, con sueldo mensual de sesenta pesos ($ 60); un Escribiente, con sueldos mensual de cincuenta pesos ($ 50), y un Portero Escribiente, con sueldo mensual de treinta pesos ($ 30).

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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