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Article 18

Decreto 1228 de 1995 · por el cual se revisa la legislación deportiva vigente y la estructura de los organismos del sector asociado con objeto de adecuarlas al contenido de la Ley 181 de 1995.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

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Reconocimiento deportivo. Para el fomento, protección, apoyo y patrocinio del deporte, la recreación y el aprovechamiento del tiempo libre, se instituye el reconocimiento deportivo que será otorgado, revocado, suspendido o renovado, según el caso, por Coldeportes y los alcaldes a través de los entes deportivos municipales del Sistema Nacional del Deporte. Los actos que se expidan en relación con el reconocimiento deportivo están sujetos a los procedimientos previstos en el Código Contencioso Administrativo, y demás condiciones, términos y requisitos que el reglamento establezca. El reconocimiento deportivo se concederá por un término de dos (2) años. Para su otorgamiento se requiere acreditar entre otros requisitos, el cumplimiento de las disposiciones pertinentes de la Ley 181 de 1995 y del presente Decreto. Cuando se produzcan cambios en los órganos de administración y de control, se deberá solicitar la actualización del reconocimiento deportivo.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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