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Article 3

º Corresponderá Al Representante Legal De Las Sociedades Administradoras De Fondos De Pensiones Y De Cesantía Convocar, Con No Menos De Cinco (5) Días Hábiles De Antelación, A La Reunión Ordinaria De Que Trata El Artículo 1o

Decreto 2769 de 1991 · por el cual se dictan normas en materia de elección de los representantes de los trabajadores y de los empleadores en las Juntas y Consejos Directivos de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía.

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01

Text of the article

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º Corresponderá al representante legal de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantía convocar, con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación, a la reunión ordinaria de que trata el artículo 1o., mediante comunicación escrita dirigida a la dirección de la empresa en la cual presten sus servicios los trabajadores afiliados a los Fondos por ella administrados, acompañada de una relación detallada de las personas inscritas como candidatas a la elección de representante de los trabajadores. Cuando varios de los trabajadores afiliados a un Fondo de Cesantía presten sus servicios a una misma empresa, bastara con el envío de una citación conjunta. Siguiendo el mismo procedimiento se citará a los afiliados independientes. En la citación que efectúe la sociedad administradora se indicará la fecha, hora y lugar de la reunión.

Parágrafo

Cuando la sociedad administradora no convoque a la asamblea ordinaria de trabajadores, en los términos previstos en el presente Decreto, ésta se reunirá por derecho propio el último día hábil del mes de marzo, en el domicilio principal de la sociedad administradora, a las seis (6:00) de la tarde.

02

Constitutional history

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