JurídicoESEN

Article 10

A Partir Del 1° De Enero De 2011, La Remuneración Mensual Del Subdirector General Y Del Subdirector De Operaciones Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Código 1130, Será De Siete Millones Trescientos Ochenta Y Dos Mil Trescientos Veinticinco Pesos ($7

Decreto 1058 de 2011 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

01

Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

A partir del 1° de enero de 2011, la remuneración mensual del Subdirector General y del Subdirector de Operaciones del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República código 1130, será de siete millones trescientos ochenta y dos mil trescientos veinticinco pesos ($7.382.325) m/cte, distribuidos así: Asignación Básica $2.694.549 Gastos de Representación $4.687.776 El empleo a que se refiere el presente artículo, tendrá derecho a una prima técnica automática en virtud a lo establecido en el Decreto 1624 de 1991 y demás normas que lo sustituyen o modifiquen; no obstante podrá optar por la prima técnica por estudios de formación avanzada y experiencia altamente calificada, en los mismos términos y condiciones señalados en los Decretos 2164 de 1991, 1336 de 2003, 2177 de 2006 y demás disposiciones que los modifiquen, adicionen o sustituyan. La prima técnica, en este caso es incompatible con la prima automática y se otorgará como un porcentaje de la asignación básica mensual y los gastos de representación según el caso. El cambio surtirá efecto una vez se expida por la autoridad competente el acto administrativo correspondiente.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
See all of Decreto 1058 de 2011