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Article 2.14.1.2.15

Personería Jurídica De La Asociación De Usuarios

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

The official text of this article is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

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Text of the article

✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.

Personería jurídica de la Asociación de usuarios. Para la aprobación de la financiación o cofinanciación de un proyecto para la construcción de las obras de riego, avenamiento, reposición de maquinaria y las actividades complementarias al servicio de ADT, la Asociación de Usuarios debe contar con personería jurídica, la cual debe tramitarse ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por intermedio del Organismo Ejecutor en los términos del artículo 2.14.1.9.1. del presente Título. El reconocimiento e inscripción de su personería jurídica se podrá tramitar siempre y cuando los estudios de prefactibilidad o factibilidad, según el caso, determinen la viabilidad técnica, económica, ambiental y social de la ejecución del proyecto, la cual se evaluará de acuerdo con los Manuales de Normas Técnicas Básicas para la realización de Proyectos de Adecuación de Tierras que adopte el Fonat.

02

Constitutional history

Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.

This article has no constitutional review recorded in the Court’s graph. It may not have been challenged yet, or the challenge may not have reached a decision on the merits.
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