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Article 8

Cada Una De Las Entidades Y Agremiaciones Mencionadas En El Artículo Anterior, Tendrán Derecho A Elegir Un Delegado Por Cada Departamento Que Haga Parte Del Respectivo Fondo Regional, Por Conducto Del Cuerpo Directivo De La Entidad Que Represente En Las Capitales De Los Departamentos Los Intereses De La Respectiva Organización Gremial De Carácter Nacional

Decreto 336 de 1973 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto número 98 de 1973

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01

Text of the article

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°. Cada una de las entidades y agremiaciones mencionadas en el artículo anterior, tendrán derecho a elegir un delegado por cada Departamento que haga parte del respectivo Fondo Regional, por conducto del cuerpo directivo de la entidad que represente en las capitales de los Departamentos los intereses de la respectiva organización gremial de carácter nacional.

Parágrafo

Cuando no exista en la capital de un departamento dicho cuerpo directivo, la escogencia del delegado para ese departamento la hará la directiva central o nacional de la respectiva organización gremial. La designación deberá recaer en una persona que resida en el respectivo Departamento, y sea representativa de los empleadores.

02

Constitutional history

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