º Conforme a lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la Ley 80 de 1993 y salvo que se trate de crédito de proveedores, las operaciones de crédito público, las operaciones asimiladas a éstas y las operaciones propias del manejo de la deuda pública de la Nación, a que se refiere el Decreto 2681 del 29 de diciembre de 1993, sólo podrán ser celebradas en nombre de ésta, por el Presidente de la República y por los funcionarios a quienes se les delega que por el presente Decreto.
Article 1
º Conforme A Lo Dispuesto En Los Artículos 11 Y 12 De La Ley 80 De 1993 Y Salvo Que Se Trate De Crédito De Proveedores, Las Operaciones De Crédito Público, Las Operaciones Asimiladas A Éstas Y Las Operaciones Propias Del Manejo De La Deuda Pública De La Nación, A Que Se Refiere El Decreto 2681 Del 29 De Diciembre De 1993, Sólo Podrán Ser Celebradas En Nombre De Ésta, Por El Presidente De La República Y Por Los Funcionarios A Quienes Se Les Delega Que Por El Presente Decreto
Decreto 94 de 1994 · por el cual se delega la facultad de celebrar a nombre de la Nación las operaciones a que se refiere el Decreto 2681 de 1993.
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