El Ministerio de Comunicaciones velará porque los establecimientos públicos, encargados de la prestación de servicios de comunicaciones, den cabal cumplimento a las normas que se adopten tendientes a coordinar sus actividades, a evitar duplicación de servicios y funciones y a lograr la prestación de dichos servicios en la forma más económica y eficiente posible.
Article 54
El Ministerio De Comunicaciones Velará Porque Los Establecimientos Públicos, Encargados De La Prestación De Servicios De Comunicaciones, Den Cabal Cumplimento A Las Normas Que Se Adopten Tendientes A Coordinar Sus Actividades, A Evitar Duplicación De Servicios Y Funciones Y A Lograr La Prestación De Dichos Servicios En La Forma Más Económica Y Eficiente Posible
Decreto 3267 de 1963 · Por el cual se dictan disposiciones sobre reorganización y funcionamiento del ministerio de comunicaciones.
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