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Article 94

Ley 508 de 1999 · por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-2002Declarado

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Régimen de transición. Las entidades prestadoras de los servicios de acueducto y alcantarillado deberán alcanzar los límites establecidos en la Ley 142 de 1994, en materia de subsidios, en el plazo, condiciones y celeridad que establezca, antes del 31 de diciembre de 1999, la Comisión de Agua Potable y Saneamiento Básico. En ningún caso, el período de transición podrá exceder el 31 de diciembre del año 2004 ni el desmonte de los subsidios a realizarse en una proporción anual inferior a la quinta parte del desmonte total necesario.

Para las entidades prestadoras de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, el factor a que se refiere el artículo 89 de la Ley 142, que será también aplicable al consumo suntuario de todos los usuarios, podrá mantenerse en el porcentaje que actualmente se cobra, para asegurar que el monto de las contribuciones sea suficiente para cubrir los subsidios que se apliquen, de acuerdo con los límites de dicha ley y se mantenga este equilibrio. Las entidades prestadoras destinarán el recaudo de la aplicación de este factor para el pago de subsidios a los usuarios atendidos por la entidad, dentro de su ámbito de operaciones.

En todo caso, se mantendrán los subsidios establecidos en las Leyes 142 y 143 de 1994, una vez superado el período de transición aquí establecido, relacionado en los artículos 99.6 y 99.7 de la Ley 142 de 1994.

02

Constitutional history

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