° El personal así incorporado a los empleos señalados en el artículo 1° no requiere nueva posesión para continuar desempeñando las funciones de sus respectivos cargos, incluidos por el Decreto número 2956 en la Nomenclatura y Escala de Sueldos fijadas por el Decreto extraordinario número 1678 del 18 de julio de 1960 y desde la fecha indicada en el artículo 1° percibirá las asignaciones correspondientes con arreglo a la mencionada Escala, teniéndose en cuenta lo dispuesto por el artículo 7° del mencionado Decreto extraordinario para los casos en que el nivel mínimo de la nueva remuneración sea inferior a la que hayan estado devengando los miembros de este personal. Comuníquese y publíquese.
Article 3
El Personal Así Incorporado A Los Empleos Señalados En El Artículo 1° No Requiere Nueva Posesión Para Continuar Desempeñando Las Funciones De Sus Respectivos Cargos, Incluidos Por El Decreto Número 2956 En La Nomenclatura Y Escala De Sueldos Fijadas Por El Decreto Extraordinario Número 1678 Del 18 De Julio De 1960 Y Desde La Fecha Indicada En El Artículo 1° Percibirá Las Asignaciones Correspondientes Con Arreglo A La Mencionada Escala, Teniéndose En Cuenta Lo Dispuesto Por El Artículo 7° Del Mencionado Decreto Extraordinario Para Los Casos En Que El Nivel Mínimo De La Nueva Remuneración Sea Inferior A La Que Hayan Estado Devengando Los Miembros De Este Personal
Decreto 91 de 1961 · Por el cual se incorpora a la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes, el personal del Departamento Administrativo de Aeronáutica Civil que ha estado desempeñado las funciones de empleos comprendidos en el Decreto número 2956 del 23 de di
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