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Article 5

Las Entidades Que Tienen Pagados Aportes Al Instituto De Colonización E Inmigración, Procederán A Transferirlos A La Caja, A Cambio De Acciones De La Misma Computadas A La Par, Por El Valor Que Tengan Dichos Aportes En Los Libros Del Instituto

Decreto 461 de 1956 · Por el cual se aumenta el capital de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se incorpora a ella el Instituto de Colonización e Inmigración

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° Las entidades que tienen pagados aportes al Instituto de Colonización e Inmigración, procederán a transferirlos a la Caja, a cambio de acciones de la misma computadas a la par, por el valor que tengan dichos aportes en los libros del Instituto. Las cantidades por pagar de que trata el artículo 2° del Decreto número 1894 de 1953, serán cubiertas por las entidades deudoras a la Caja a cambio de acciones de la misma. El Gobierno Nacional continuará haciendo en sus presupuestos anuales las apropiaciones de que trata el artículo 3° del Decreto antes mencionado, como aporte del Estado al capital de la Caja.

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Constitutional history

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