° Las entidades que tienen pagados aportes al Instituto de Colonización e Inmigración, procederán a transferirlos a la Caja, a cambio de acciones de la misma computadas a la par, por el valor que tengan dichos aportes en los libros del Instituto. Las cantidades por pagar de que trata el artículo 2° del Decreto número 1894 de 1953, serán cubiertas por las entidades deudoras a la Caja a cambio de acciones de la misma. El Gobierno Nacional continuará haciendo en sus presupuestos anuales las apropiaciones de que trata el artículo 3° del Decreto antes mencionado, como aporte del Estado al capital de la Caja.
Decreto 461 de 1956 →In force
Article 5
Las Entidades Que Tienen Pagados Aportes Al Instituto De Colonización E Inmigración, Procederán A Transferirlos A La Caja, A Cambio De Acciones De La Misma Computadas A La Par, Por El Valor Que Tengan Dichos Aportes En Los Libros Del Instituto
Decreto 461 de 1956 · Por el cual se aumenta el capital de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, y se incorpora a ella el Instituto de Colonización e Inmigración
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01
Text of the article
✓Verbatim text as it appears in the provision. Hard data, citable.
02
Constitutional history
Every Constitutional Court ruling that has reviewed this article, in chronological order. Follow how the doctrine evolved: each ruling links to its record.
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