Requisitos para el reconocimiento de la prima de alojamiento en el exterior Para el reconocimiento de la prima de que trata el artículo 63 del Decreto 2338 de 1971, el Oficial o Suboficial de la Policía Nacional, que tenga derecho a ella, debe elevar la solicitud acompañada de un certificado expedido por el superior inmediato, el agente consular, o por el Agregado Militar o de la Policía donde se haga constar que el beneficiario llevo su familia, la instaló en la nueva sede y el término de permanencia de la familia en ella.
Article 58
Requisitos Para El Reconocimiento De La Prima De Alojamiento En El Exterior Para El Reconocimiento De La Prima De Que Trata El Artículo 63 Del Decreto 2338 De 1971, El Oficial O Suboficial De La Policía Nacional, Que Tenga Derecho A Ella, Debe Elevar La Solicitud Acompañada De Un Certificado Expedido Por El Superior Inmediato, El Agente Consular, O Por El Agregado Militar O De La Policía Donde Se Haga Constar Que El Beneficiario Llevo Su Familia, La Instaló En La Nueva Sede Y El Término De Permanencia De La Familia En Ella
Decreto 2553 de 1975 · Por el cual se reglamenta el Decreto 2388 de 1971, reorgánico de la Carrera de Oficiales y Suboficiales de la Policía Nacional
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