° Los Comandantes generales de Zonas militares dependerán del Estado Mayor general, sin perjuicio de las órdenes que directamente emanen de la Presidencia de la República, del Ministerio de Guerra ó de la Comandancia en Jefe, según el caso, y tendrán el mando directo de los Batallones que las componen, los que enviarán á sus respectivos Cuarteles generales la documentación, partes semanales y demás documentos que se ordenen, siguiendo la práctica usada en la extinguidas Divisiones del Ejército, centralizando asi en los Cuarteles generales de las Zonas la documentación de los Cuerpos para que, resumida, vaya al Estado Mayor general del Ejército.
Article 4
Los Comandantes Generales De Zonas Militares Dependerán Del Estado Mayor General, Sin Perjuicio De Las Órdenes Que Directamente Emanen De La Presidencia De La República, Del Ministerio De Guerra Ó De La Comandancia En Jefe, Según El Caso, Y Tendrán El Mando Directo De Los Batallones Que Las Componen, Los Que Enviarán Á Sus Respectivos Cuarteles Generales La Documentación, Partes Semanales Y Demás Documentos Que Se Ordenen, Siguiendo La Práctica Usada En La Extinguidas Divisiones Del Ejército, Centralizando Asi En Los Cuarteles Generales De Las Zonas La Documentación De Los Cuerpos Para Que, Resumida, Vaya Al Estado Mayor General Del Ejército
Decreto 710 de 1906 · Por el cual se reglamenta la dependencia y organización del Ejército, de la Policía y Gendarmería Nacionales
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