°. El certificado que dé el gobernador sobre la fundición y procedencia de la barra será entregado al administrador de la aduana del puerto por donde se haya de efectuar la exportación para que dicho empleado, con vista previa y examen de la barra, a más de la práctica de las diligencias que estime conducentes, a prevenir una exportación fraudulenta, permita la exportación, lo anule y lo remita al ministerio de Hacienda.
Article 3
El Certificado Que Dé El Gobernador Sobre La Fundición Y Procedencia De La Barra Será Entregado Al Administrador De La Aduana Del Puerto Por Donde Se Haya De Efectuar La Exportación Para Que Dicho Empleado, Con Vista Previa Y Examen De La Barra, A Más De La Práctica De Las Diligencias Que Estime Conducentes, A Prevenir Una Exportación Fraudulenta, Permita La Exportación, Lo Anule Y Lo Remita Al Ministerio De Hacienda
Decreto 178 de 1921 · Reglamentario de la Ley 97 de 1920
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Constitutional history
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