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Article 1

Destíñanse Los Siguientes Auxilios Mensuales, Durante Todo El Año De 1939, Que Se Tomarán Del Capítulo 35, Artículo 196, Del Presupuesto Vigente: Patronato De Protección Infantil, De Barranquilla $ 250

Decreto 202 de 1939 · Por el cual se destinan auxilios para algunas instituciones de protección infantil

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º Destíñanse los siguientes auxilios mensuales, durante todo el año de 1939, que se tomarán del capítulo 35, artículo 196, del Presupuesto vigente: Patronato de Protección Infantil, de Barranquilla $ 250.00 Gota de Leche Andrés Bermúdez, de Bogotá 225.00 Centro de Protección Infantil, de Chaparral 250.00 Cruz Roja de Cali 110.00 Club Noel de Cali 240.00 Cruz Roja Comité de Protección infantil- de Medellín 200.00 Cruz Roja Caldense, de Manizales 100.00 Hospital Infantil Mejia Marulanda , de Pereira 200.00 Centro de Protección Infantil Marro Fidel Suárez de Bello (Antioquia) 100.00 Centro de Protección Infantil, de Bolívar (Antioquia) 100.00 Jardín Infantil Obrero, de Bogotá 100.00 Hospital de la Misericordia, de Bogotá 500.00 Centro de Protección Infantil, de Ambalema 150.00

Parágrafo 1

Las instituciones auxiliadas en este artículo, para cobrar los auxilios señaladas, deberán cumplir con la rendición de cuentas a la Auditoria de Instituciones de Utilidad Común, informes estadísticos mensuales y demás exigencias de informaciones, de acuerdo con el Departamento de Protección Infantil y Materna del Ministerio de Trabajo Higiene y Previsión Social.

Parágrafo 2

Las instituciones de Bogotá, auxiliadas en este artículo, estarán sometidas en su organización técnica y administrativa, a las normas del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social. El Ministerio, de acuerdo con el convenio por el cual se creó el Patronato del Niño, autoriza a dicho Patronato para aplicar las medidas que tiendan a someter a un plan general la acción de dichas instituciones. Por tanto, las instituciones se comprometen a acatar las resoluciones del Patronado del Niño en cuanto éstas se refieran al personal y a sus funciones, al material, y en general, a la organización de los trabaos que deban desarrollarse, teniendo en cuenta las posibilidades económicas de ellas. Para que estas resoluciones tengan efecto, deberán ser a probadas por el Departamento de Protección Infantil y Maternal del Ministerio. Las cuentas de cobro deberán ser visadas por la Dirección del Patronato-y por el Departamento mencionado.

02

Constitutional history

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